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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Atribuciones del Vicepresidente.

Artículo 26 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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