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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Normas generales relativas a las concesiones.

Artículo 27 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y reservas definidas en el artículo 12, y en el caso de uso de regadío por un periodo máximo de 25 años.

2. Para asegurar el cumplimiento del buen estado de las masas de agua superficial, no se otorgarán novaciones de concesiones para uso de riego en masas de agua superficial con caudales no regulados en mal estado, o con presiones significativas de extracción o contaminación difusa de origen agrario. Igualmente, no se otorgarán concesiones ni novaciones de concesiones para todo uso desde captaciones situadas en masas de agua superficial en el interior de la reserva o en la cuenca de aportación de reservas naturales fluviales. Queda exceptuada de esta limitación el aprovechamiento de las aguas para abastecimiento urbano cuando no existan otras alternativas viables de suministro; en cuyo caso, se atenderá para cada situación específica, a su debida justificación y al resultado del análisis de la repercusión ambiental que pudieren ocasionar.

3. En zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. Salvo abastecimiento de población, será exigible el procedimiento de investigación de aguas subterráneas por el artículo 177 del RDPH para volúmenes de aprovechamiento iguales o superiores a 100.000 m3/año, no admitiéndose el fraccionamiento de proyectos para evitar el sometimiento a dicho trámite.

4. En el trámite de información pública de concesiones de agua, y sin perjuicio de lo previsto en el RDPH, será suficiente con la publicación de nota anuncio en el tablón del ayuntamiento en el que radiquen las obras y en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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