El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 27. Solicitud de visado de estancia.

Artículo 27 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2005-323

Atención: Real Decreto 2393/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El solicitante de visado de estancia deberá presentar su solicitud en modelo oficial, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Excepcionalmente, y si media causa que lo justifique y previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, podrá presentarse esta solicitud en cualquier misión diplomática u oficina consular española.

2. De conformidad con la aplicación de los acuerdos de régimen común de visados de carácter internacional en los que España sea parte, las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas podrán expedir visados de estancia en representación de otro país. Igualmente, las misiones diplomáticas u oficinas consulares de otro Estado parte podrán expedir visados uniformes de estancia válidos para el territorio español y en representación de España.

3. En supuestos excepcionales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y siempre que se cumplan los demás requisitos recogidos en este capítulo, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio nacional, podrán expedir en frontera visados de estancia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-07.

Más artículos de Real Decreto 2393/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2393/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.