Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
Artículo 27 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico serán seleccionados y nombrados por el Consejo de Dirección, a propuesta del Presidente, por un período de dos años renovable. Los criterios de selección se basarán en la excelencia y adecuación de los candidatos a las funciones requeridas, así como su independencia y la disponibilidad objetiva para el adecuado ejercicio de su función. El Consejo de Dirección informará acerca del proceso de selección a los órganos de asesoramiento y coordinación de la Agencia, que podrán formular propuestas a aquel.
2. Por los miembros de cada una de las secciones del Comité Científico y de entre los mismos, se nombrará un Presidente y un Vicepresidente de cada una de las secciones.
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