Artículo 26. Composición del Comité Científico.
Artículo 26 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092
Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Comité Científico es el órgano de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que asume las funciones de proporcionar a dicho organismo dictámenes científicos en materia de consumo, seguridad alimentaria y nutrición, definir el ámbito de los trabajos de investigación necesarios para sus funciones y coordinar los trabajos de los grupos de expertos que realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las actuaciones de la Agencia.
2. El Comité Científico estará integrado por dos secciones, una de seguridad alimentaria y nutrición, y otra de consumo. La sección de seguridad alimentaria y nutrición contará con un máximo de 20 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con cada una de las materias que se señalan en el apartado 3. La sección de consumo podrá contar con hasta 10 miembros de reconocida competencia científica en ámbitos relacionados con cada una de las materias que se señalan en el apartado 4.
3. En la sección de seguridad alimentaria y nutrición, se contará con especialistas pertenecientes a distintos campos, tales como, entre otros, los que respondan a la siguiente distribución:
Toxicología Alimentaria, Microbiología, Virología, Parasitología o Zoonosis Alimentarias, Epidemiología Humana, Epidemiología Animal, Biotecnología y Modificación Genética, Inmunología y Alergología, Nutrición Humana, Epidemiología y Salud Pública desde el punto de vista de la Nutrición, Alimentación Animal, Farmacología, Procesos Tecnológicos Alimentarios, o Análisis e Instrumentación.
4. En la sección de consumo, se contará con especialistas pertenecientes a distintos campos, tales como, entre otros, los que respondan a la siguiente distribución:
Alergología, Biología, Cosmética, Derecho, Economía, Farmacología, Física, Ingeniería, Medicina, Psicología, Química, Toxicología o Educación infantil.
Más artículos de Real Decreto 19/2014
- ← Artículo 25. El Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo.
- → Artículo 27. Nombramiento de los miembros del Comité Científico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.