Artículo 27. Lista de aditivos.
Artículo 27 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. · BOE-A-1984-18430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-03-23.
Texto consolidado
(Derogado)
Se derogan los colorantes del párrafo a), apartado 1 por la disposición derogatoria única.20 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-1387#ddunica.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1985. Ref. BOE-A-1985-4767.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-6156.