Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. · BOE-A-1989-29127
Atención: Real Decreto 1471/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando por cualquier causa se altere la configuración del dominio público marítimo-terrestre, se incoará expediente de deslinde o de modificación del existente, con los efectos previstos en los apartados anteriores (artículo 12.6 de la Ley de Costas).
2. En todo caso será necesaria la práctica de nuevo deslinde cuando se produzca el supuesto del apartado 3 del artículo 5.º, así como en los supuestos de desafectación previstos en el artículo 37.
3. En los supuestos de los apartados 7 y 8 del artículo 5.º, y en el del artículo 36 será suficiente con rectificar el deslinde existente, de forma que incluya los terrenos incorporados al dominio público marítimo-terrestre.