Artículo 27. Unidad de apoyo técnico.
Artículo 27 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La Unidad de apoyo técnico dependerá orgánicamente de la Secretaría General y su titular tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. A la Unidad de apoyo técnico le corresponde garantizar el soporte y asistencia técnica a las Direcciones de investigación técnica que se contemplan en el artículo 23 de este estatuto y como tal, ejercerá las siguientes funciones:
a) Apoyar a las Direcciones de investigación técnica en el análisis de las causas de los accidentes, en especial las relativas a los aspectos organizacionales y relacionadas con el factor humano.
b) Dirigir los laboratorios técnicos de que disponga la Autoridad.
c) Custodiar y conservar las pruebas materiales de los accidentes e incidentes que estén en posesión de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
3. La persona titular de la Unidad de apoyo técnico ejercerá las funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General, previa aprobación de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, de las previstas en las letras l), m) y n) previstas en el artículo 24.3 de este estatuto.
4. El nombramiento y cese de la persona titular de la Unidad de apoyo técnico se realizará por la persona titular de la Presidencia atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia por el procedimiento de libre designación.
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