Artículo 26. Unidad de asistencia familiar.
Artículo 26 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La Unidad de asistencia familiar dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Autoridad, y su titular tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
2. A la Unidad de asistencia familiar le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Mantener informadas sobre el proceso de la investigación a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas directamente afectadas por la investigación de que se trate.
b) Diseñar los instrumentos de asistencia de las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.
c) Mantener la interlocución con las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas en el marco de la investigación técnica de accidentes.
3. Las funciones de la Unidad de asistencia familiar se realizarán sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Direcciones de investigación técnica y a la Secretaría General durante el procedimiento de investigación.
4. La Unidad de asistencia familiar mantendrá relaciones de colaboración con las autoridades de protección civil, las de regulación y supervisión de los transportes, los administradores de infraestructuras y los operadores de transportes, en el ejercicio de las competencias atribuidas a las mismas en materia de atención a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas.
Así mismo, podrá colaborar con otras organizaciones públicas o privadas, de carácter nacional o internacional, en materia de atención a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas.
5. El nombramiento y cese de la persona titular de la Unidad de asistencia familiar se realizará por la persona titular de la Presidencia atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia por el procedimiento de libre designación.
Más artículos de Real Decreto 141/2026
- ← Artículo 25. Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos.
- → Artículo 27. Unidad de apoyo técnico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.