Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.
Texto consolidado
El inventario de los bienes muebles, no comprendidos en artículos anteriores, los describirá sucintamente en la medida necesaria para su individualización.