Artículo 26.
Artículo 26 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.
Texto consolidado
El inventario de los bienes semovientes consignara:
a) Especie.
b) Número de cabezas.
c) Marcas, y
d) Persona encargada de la custodia.