Artículo 27. El Pleno.
Artículo 27 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. · BOE-A-2001-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
1. El Pleno del Consejo General estará compuesto por:
A) El Presidente del Consejo General.
B) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
Téngase en cuenta la declaración de nulidad del inciso destacado del apartado 1.B) por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
C) El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
D) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
E) Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
a) Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
b) Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
c) Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
d) Un representante de los colegiados jubilados.
e) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
f) Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería ; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
g) Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.
2. También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.B) por Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14703.
En el mismo sentido se pronuncian:
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14704.
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14705.
Sentencia del TS de 4 de febrero de 2004. Ref. BOE-A-2004-14706.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14703.
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