Artículo 27. Incumplimiento y reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-13.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.
2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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