El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Incomunicación de presos o detenidos.

Artículo 27 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

Si en la orden o mandamiento de ingreso se dispusiera la incomunicación del preso o detenido, una vez practicada su identificación y reconocido médicamente, pasará a ocupar la celda que el Director disponga y sólo podrá ser visitado por el Médico, en su caso, por el personal encargado del incomunicado y por las personas que tengan expresa autorización del órgano judicial. Mientras permanezca en esta situación, el Director del establecimiento adoptará las medidas encaminadas a la eficacia de la incomunicación, de acuerdo con lo que dispongan las leyes procesales penales, así como las especiales indicaciones que en cada caso formule el Juez o Tribunal competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Más artículos de Real Decreto 112/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 112/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.