Artículo 27. Informe semestral y trimestral.
Artículo 27 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.
Texto consolidado
Los informes semestral y, en su caso, trimestral deberán contener información sobre los aspectos indicados en el artículo anterior, de acuerdo con los modelos normalizados a los que se refiere el artículo 17.7 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la cartera que, respecto de un máximo del 30 por cien de los activos, podrá facilitarse de modo agregado o por categoría. La CNMV establecerá la forma y el plazo para la remisión del informe semestral y trimestral. En caso de publicar los informes trimestrales, éstos deberán cumplir los mismos requisitos que para la información semestral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-22766.