Artículo 26. Informe anual.
Artículo 26 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2012-9716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-15.
Texto consolidado
1. El informe anual, además de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, deberá contener los siguientes extremos:
a) Información sobre el estado del patrimonio, indicando el total de los activos, el pasivo y el valor patrimonial neto.
b) El número de participaciones o acciones en circulación.
c) El valor patrimonial neto por participación o acción.
d) La cartera de valores, de conformidad con los criterios que establezca la CNMV, teniendo en cuenta la política de inversión de la IIC, como porcentaje respecto del activo neto, y con indicación, para cada uno de los valores mencionados, de su cuota de participación con relación al total de los activos de la IIC. También deberán indicarse los movimientos en la composición de la cartera durante el período de referencia.
e) Indicación de los resultados generados en los activos de la IIC en el período de referencia, mediante los siguientes datos: rentas de inversión, otro tipo de rentas, costes de gestión, costes de depósito, otras cargas, tasas e impuestos, renta neta, rentas distribuidas y reinvertidas, aumento o disminución de la cuenta de capital, plusvalías o minusvalías de las inversiones y cualquier otra modificación que afecte a los activos y a los compromisos de la IIC.
f) Cuadro comparativo relativo a los últimos tres ejercicios y que incluya, para cada ejercicio, el valor liquidativo y el valor patrimonial neto por participación o acción.
g) Indicación del importe de los compromisos que se deriven de los instrumentos derivados contratados.
h) Indicación de todos los gastos de la IIC expresados en términos de porcentaje sobre el patrimonio del fondo o, en su caso, sobre el capital de la sociedad.
i) El número de partícipes o accionistas de la IIC y, en su caso, de cada compartimento.
j) En el caso de las IIC autorizadas conforme a la Directiva 2009/65/CE, de 11 de julio de 2009, y en relación con la información sobre la política remunerativa deberá incluirse:
1.º Una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los beneficios, el resultado de las revisiones periódicas a las que se refiere el artículo 46 bis.1.c) y d) de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
2.º Las modificaciones sustanciales de la política remunerativa adoptada.
2. La CNMV podrá establecer aquella otra información y advertencias de carácter general o específico que deberán incluirse en el informe anual con carácter obligatorio, cuando lo estime necesario. Asimismo, la CNMV establecerá la forma y plazo para la remisión del informe anual.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1454.
Más artículos de Real Decreto 1082/2012
- ← Artículo 25 bis. Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- → Artículo 27. Informe semestral y trimestral.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.