Artículo 27. Permanencia y baja en el centro docente de formación.
Artículo 27 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.
2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.