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Orden Vigente

Artículo 27. Permanencia y baja en el centro docente de formación.

Artículo 27 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

Texto consolidado

1. El alumnado permanecerá en el centro docente de formación siempre que progrese en el correspondiente plan de estudios o permanezca en un curso por no reunir las condiciones para pasar al curso siguiente.

2. El alumnado causará baja en los centros docentes de formación contenidos en el artículo 3 por las causas, motivos y circunstancias señaladas en el régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-11.

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