Artículo 26. Progreso en el plan de estudios o permanencia en un curso.
Artículo 26 de la Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2021-9632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-11.
Texto consolidado
1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el primer curso académico.
2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada.
3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo.
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- Ver la norma completa: Orden PCM/576/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación y las normas de evaluación, progreso y permanencia en el centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.