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Ley Orgánica Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Tienen potestad para imponer sanciones al personal a sus órdenes:

1. El Ministro de Defensa.

2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

3. Los Oficiales Generales y Almirantes, de empleo General de División o Vicealmirante y superior, Jefes de la Fuerza y del Apoyo a la Fuerza directamente dependientes de los respectivos Jefes de Estado Mayor y los Comandantes en Jefe de los Mandos Operativos que, con los mismos empleos, estén subordinados directamente al Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

4. Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el apartado anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo.

5. Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, de Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar y los Directores o Jefes de centros u organismos.

6. Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar.

7. Los Jefes de Compañía o Unidad similar.

8. Los Jefes de Sección o Unidad similar.

9. Los Jefes de Pelotón o Unidad similar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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