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Ley Orgánica Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864

Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo militar tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, le estén o no subordinados directamente, cualquiera que sea el Ejército o Cuerpo al que pertenezcan. Si además las juzga merecedoras de sanción, lo hará por sí mismo si tiene potestad sancionadora y, si no, dará parte inmediatamente a quien la tenga.

Si se trata de una falta que por su naturaleza y circunstancias exige una acción inmediata para mantener la disciplina y la subordinación, podrá ordenar el arresto del infractor en su domicilio o Unidad durante el tiempo máximo de cuarenta y ocho horas, en espera de la posterior decisión de la autoridad o mando con potestad disciplinaria, a quien dará cuenta de la disposición adoptada, de modo inmediato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-03.

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