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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja. · BOE-A-1982-15030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

En los términos previstos en los artículos quinto y octavo, tres, del presente Estatuto; se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

Uno. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.

Dos. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.

Tres. Podrán crearse áreas metropolitanas para la coordinación y gestión de los servicios públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-339.

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