Artículo 27. Funciones de las entidades locales.
Artículo 27 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.
Texto consolidado
Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:
a) El fomento de la actividad voluntaria.
b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.
c) La coordinación de las entidades de voluntariado.
d) La colaboración con agentes del voluntariado.