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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Funciones de las entidades locales.

Artículo 27 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

Las entidades locales de Navarra, en el marco de sus competencias, ejercerán en su ámbito territorial y en relación con el voluntariado las siguientes funciones:

a) El fomento de la actividad voluntaria.

b) La promoción de las entidades de voluntariado y de las personas voluntarias.

c) La coordinación de las entidades de voluntariado.

d) La colaboración con agentes del voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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