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Ley Foral Vigente

Artículo 26. Mesa Técnica del Voluntariado.

Artículo 26 de la Ley Foral 5/2026, de 23 de marzo, del Voluntariado de Navarra. · BOE-A-2026-9047

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

Texto consolidado

1. Para el seguimiento de la acción voluntaria de la Comunidad Foral de Navarra se creará una Mesa Técnica del Voluntariado.

2. La Mesa Técnica del Voluntariado estará compuesta por personal técnico con experiencia de departamentos que impulsen programas de voluntariado.

3. Las personas miembros de la Mesa serán designadas por el personal titular de la dirección general competente en materia de coordinación del voluntariado a propuesta de las respectivas direcciones generales que impulsen programas de voluntariado.

4. La Mesa Técnica del Voluntariado ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar técnicamente en el estudio, planificación y gestión de la toma de decisiones público-administrativas en materia de fomento de la acción voluntaria.

b) La coordinación de los distintos departamentos desde el punto de vista técnico.

c) Velar por el cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Voluntariado de Navarra y dar cuenta al Consejo Navarro del Voluntariado de su seguimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-08.

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