Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, en cualquier caso, consignará en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año, los fondos necesarios encaminados a la consecución de los objetivos de la presente Ley Foral.
En lo relativo a la financiación de convenios de colaboración estables con centros privados de educación de personas adultas, se realizarán anualmente las correspondientes convocatorias públicas.