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Ley Foral Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:

a) Las partidas consignadas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las partidas consignadas en los Presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación de personas adultas.

c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o internacional destinados a la educación de personas adultas.

d) Los fondos de procedencia privada que se aporten con destino a la educación de personas adultas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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