Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:
a) Las partidas consignadas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las partidas consignadas en los Presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación de personas adultas.
c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o internacional destinados a la educación de personas adultas.
d) Los fondos de procedencia privada que se aporten con destino a la educación de personas adultas.