Artículo 27. Garantías de la competición.
Artículo 27 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.
Texto consolidado
1. En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:
a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito sanitario como en el de la responsabilidad civil.
b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas.
c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos o pasivos.
e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceros.