El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 27. Garantías de la competición.

Artículo 27 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra. · BOE-A-2001-15675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Texto consolidado

1. En toda competición deportiva oficial se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar:

a) La cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, tanto en el ámbito sanitario como en el de la responsabilidad civil.

b) El control y la represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas.

c) Los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario en las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

d) La necesaria seguridad que prevenga cualquier tipo de manifestación violenta por parte de los participantes activos o pasivos.

e) La exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-16.

Más artículos de Ley Foral 15/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 15/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.