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Ley Vigente

Artículo 27. Denominaciones geográficas de calidad.

Artículo 27 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón. · BOE-A-2007-1561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por denominaciones geográficas de calidad:

a) Las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) reguladas en el Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

b) Los vinos de la tierra y las distintas categorías de vinos de calidad producidos en una región determinada (vcprd) que se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, así como en la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino.

2. En todo caso, a las distintas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos producidos en Aragón les será de aplicación la normativa general citada en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-14.

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