Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.
Texto consolidado
1. Las relaciones laborales en la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia y de sus sociedades filiales, se regirán por la legislación laboral común, en cualquier caso, según lo acordado y establecido en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia del año 2002, se promoverán relaciones contractuales estables en aquellas actividades de carácter permanente.
2. La pertenencia al Consejo de Administración no generará ningún derecho de carácter laboral.
3. Los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se incorporen a la empresa pública regional Radiotelevisión de la Región de Murcia o a cualquiera de sus sociedades filiales, quedarán en la situación administrativa que legalmente corresponda.
4. La contratación de personal con carácter fijo se realizará mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director General, de acuerdo con el Consejo de Administración, bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
5. Se fomentará el desarrollo de la formación profesional permanente como sistema de promoción y perfeccionamiento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.