Artículo 26. Patrimonio.
Artículo 26 de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, sobre creación de la Empresa Pública Regional Radio Televisión de la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14445
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-10.
Texto consolidado
El patrimonio del ente público empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia quedará integrado, a todos los efectos, en el patrimonio de la Comunidad Autónoma y tendrá la consideración de dominio público como patrimonio afecto al servicio público correspondiente y, por lo tanto, gozará en el orden tributario de las exenciones que sean pertinentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1873.