Artículo 27. Consideraciones para la implantación efectiva de la inclusión social.
Artículo 27 de la Ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. · BOE-A-2023-3294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-24.
Texto consolidado
1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, conforme a lo previsto legalmente.
2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
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