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Ley Vigente

Artículo 27. Prescripción de las infracciones.

Artículo 27 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación, a contar desde la fecha de su comisión:

a) Las infracciones leves, a los seis meses.

b) Las infracciones graves, al año.

c) Las infracciones muy graves, a los dos años.

2. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

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