Artículo 26. Órganos competentes.
Artículo 26 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.
Texto consolidado
1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será la dirección general competente en materia de servicios sociales.
2. El órgano competente para resolver será:
a) En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la dirección general competente en materia de servicios sociales.
b) En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.