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Ley Vigente

Artículo 27. Régimen de las infracciones.

Artículo 27 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, incluso a título de simple negligencia, que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen o que regulen las distintas actividades de juego.

2. No puede ser considerado constitutivo de infracciones administrativas diferentes un mismo hecho en el que se aprecie identidad de sujeto y fundamento.

3. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

4. Cuando las acciones u omisiones denunciadas cometidas por un mismo infractor son constitutivas de varios tipos de infracción, el órgano competente debe imponer la sanción que corresponda al tipo de infracción más grave y considerar las demás infracciones como circunstancias agravantes para la graduación de la sanción a imponer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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