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Ley Vigente

Artículo 27. Definición de infracciones en materia de calidad en la edificación.

Artículo 27 de la Ley 8/2005, de 14 de diciembre, para la calidad en la Edificación de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-9896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

Texto consolidado

1. Son infracciones en materia de calidad en la edificación, todas las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.

2. Las infracciones en materia de calidad en la edificación, comportan la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de la subsanación de la infracción cometida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-04.

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