Artículo 27. Contabilidad ambiental.
Artículo 27 de la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia. · BOE-A-2003-1266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-30.
Texto consolidado
Las empresas habrán de llevar una contabilidad específica de sus costes ambientales a fin de conocer las inversiones y gastos que por este concepto realizan.