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Ley Vigente

Artículo 27. De la prescripción.

Artículo 27 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

Texto consolidado

Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes:

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.

b) Las infracciones graves prescribirán a los dos años.

c) Las infracciones leves prescribirán al año.

Para lo no contemplado en esta Ley en materia de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-30.

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