Artículo 27. De la prescripción.
Artículo 27 de la Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-17845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-30.
Texto consolidado
Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes:
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
b) Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
c) Las infracciones leves prescribirán al año.
Para lo no contemplado en esta Ley en materia de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.