Artículo 27. Recursos paisajísticos.
Artículo 27 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
1. Son objetivos de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos paisajísticos:
a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por intrusión o por pérdida de paisaje.
b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas tanto naturales como antropizadas, degradadas por el desarrollo de actividades perjudiciales para sus características visuales, sonoras u olfativas.
c) Preservar la diversidad paisajística del Espacio Natural Doñana, en particular, su paisaje natural.
2. Queda prohibido, en cuanto a los recursos paisajísticos:
a) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente, que no responda a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural.
b) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial, que, no obstante, deberán estar en consonancia con el medio natural. Esta adecuación paisajística de las mencionadas infraestructuras será supervisada por la Administración ambiental de la Junta de Andalucía.
c) Todos los usos y actividades que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana.