Artículo 26. Recursos atmosféricos.
Artículo 26 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana. · BOE-A-1999-23524
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-15.
Texto consolidado
Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.