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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-03.

Texto consolidado

1. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno tendrá carácter honorífico y gratuito, no pudiendo originar percepciones distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamientos, las cuales no excederán de los límites máximos autorizados, con carácter general, por la Consejería competente en materia de política financiera. Sin embargo el ejercicio de las funciones de los miembros de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros diferentes de los consejeros generales de la Asamblea General podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, la determinación de dicha remuneración que deberá comunicarse a la Consejería competente en materia de política financiera en el plazo de diez días desde su adopción.

2. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de esta ley, el Consejo de Administración podrá asignar retribución a su Presidente, en cuyo caso, ejercerá sus funciones con dedicación exclusiva, dicha retribución se fijará con criterios de austeridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-3178.

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