Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
En el supuesto de que la elaboración de un Plan Individual de Mejora corresponda al propietario de una finca arrendada, se estará a lo dispuesto, en relación con los gastos y mejoras, a la legislación especial de arrendamientos rústicos.