Artículo 26.
Artículo 26 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria. · BOE-A-1984-18049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-26.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del Decreto de Actuación Comarcal de Reforma Agraria, los particulares afectados podrán presentar un Plan Individual de Mejoras cuya realización se acomode a las directrices generales establecidas en el Plan Comarcal de Mejora.
Los Planes Individuales de Mejora deberán ser presentados al Consejero de Agricultura y Pesca, que podrá aprobarlos en el plazo de seis meses, previo informe del IARA. Transcurrido dicho término sin recaer resolución expresa, el Plan se entenderá aprobado.
En el caso de no presentación por los particulares del Plan Individual de Mejora o cuando los presentados se rechazaren, las fincas afectadas quedarán sometidas a Planes Individuales de Mejora Forzosa.