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Ley Vigente

Artículo 27. Información previa a la contratación de servicios.

Artículo 27 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears. · BOE-A-2014-8820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

Texto consolidado

Las empresas prestadoras de servicios deberán poner a disposición de los consumidores de modo claro, inequívoco y accesible, antes de suscribir el contrato o, en su caso, antes de la prestación del servicio, además de la información contenida en el artículo anterior, la siguiente información mínima y relevante:

a) En caso de que la actividad esté sometida a un régimen de autorización o registro, los datos de la autoridad competente y el número de inscripción en el registro.

b) En las profesiones colegiadas, el colegio profesional u organismo análogo en el cual esté inscrita la persona prestadora, así como el título profesional y el estado miembro en que fue otorgado.

c) Las condiciones generales utilizadas por la empresa en la contratación con los consumidores y la existencia, en su caso, de las cláusulas contractuales utilizadas por la empresa prestadora sobre la legislación de aplicación al contrato y/o sobre los órganos judiciales competentes.

d) Las principales características del servicio.

e) El seguro o las garantías exigibles, en particular los datos de la empresa aseguradora o el garante y la cobertura geográfica.

f) En los contratos de tracto sucesivo deberá informarse sobre el procedimiento para darse de baja en el servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-31.

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