Artículo 27. Administraciones competentes.
Artículo 27 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley podrán ser efectuadas por funcionarios debidamente acreditados de la Comunidad Autónoma o de las Entidades Locales. Los funcionarios autorizados para realizar labores de inspección gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la consideración de agente de la autoridad, y sus declaraciones y actas disfrutarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer líneas de colaboración referidas a las funciones de control que desarrollen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suplir, previo requerimiento a la Entidad Local correspondiente, la actividad inspectora de las Entidades Locales cuando estas se inhibiesen en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control por causa justificada y debidamente motivada.