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Ley Vigente

Artículo 26. Obligaciones de los ejecutantes.

Artículo 26 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

Constituyen obligaciones de los ejecutantes las siguientes:

a) Guardar el debido respeto al público.

b) La obligación de actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Con esta finalidad, cualquier ejecutante podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han adoptado por los organizadores las medidas y condiciones de seguridad.

c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.

d) La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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