El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 27. Potestad sancionadora.

Artículo 27 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031

Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.

Se modifican los apartados 1 y 2.d) por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-11417#datercera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 6/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.