Artículo 27. Potestad sancionadora.
Artículo 27 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura. · BOE-A-2001-14031
Atención: Ley 6/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la administración pública autonómica el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo a través de los órganos que la tengan atribuida como propia en virtud de la legislación vigente.
Se modifican los apartados 1 y 2.d) por la disposición adicional 3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2002-11417#datercera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-226.