Artículo 27.
Artículo 27 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-05.
Texto consolidado
Los programas de reforestación, ya sean realizados por la Administración o por los propietarios de los terrenos, deberán tener en cuenta las características de adaptación de las especies forestales y su incidencia en la conservación del suelo.