Artículo 27. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 27 de la Ley 5/2022, de 6 de mayo, de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-12291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-01.
Texto consolidado
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad sexual o expresión de género.
2. En los hogares de protección se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores de edad que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género.
3. La consejería competente en materia de infancia y familia ofrecerá a las familias que acojan o adopten a personas menores de edad LGTBI, el apoyo o formación necesaria para afrontar y corregir cualquier situación de discriminación que puedan sufrir por dicho motivo.