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Ley Derogada

Artículo 27. Valoración.

Artículo 27 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500

Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado y deberá dictaminarse por un Tribunal médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente.

2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».

3. El Tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el Alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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