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Ley Derogada

Artículo 26. Criterios.

Artículo 26 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500

Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando un miembro de los Cuerpos de Policía Local tenga disminuida su capacidad para el cumplimiento del servicio ordinario, ya sea por enfermedad ya sea por razón de edad, pasará a la situación de segunda actividad conforme a los siguientes criterios:

1. Por razón de edad se instará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud del interesado, siempre que se haya permanecido en situación de activo y prestando servicios, como mínimo, los quince años inmediatamente anteriores a la petición, al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala Superior o de Mando: Sesenta años.

b) Escala Ejecutiva: Cincuenta y ocho años.

c) Escala Básica: Cincuenta y cinco años.

2. Por enfermedad, en todo momento, cuando las condiciones físicas o psíquicas del funcionario así lo aconsejen y no sea susceptible de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-23.

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