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Ley Vigente

Artículo 27. Licencias Fiscales.

Artículo 27 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

Texto consolidado

A partir de 1 de enero de 1990 se elevan en un 7 por 100 las cuotas de las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1989.

La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1990 de 4.720 pesetas.

La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1990 de 7.867 pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-06-30.

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